Descripción | PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA, EXCEPTO PARA VOLANTES Y CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO. Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get Cada dos años, los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, deberán de renovar la inscripción en el padrón municipal del municipio donde residan, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación. Esta renovación, se realizará para acreditar que continúan viviendo en España y para la ratificación de los datos que constan en el Padrón. |
¿Quién lo puede solicitar? | El interesado PRESENCIALMENTE En caso de MENORES: lo deben solicitar los padres o tutores legales. El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá requerir la presencia del menor para realizar el trámite. |
Documentación a aportar | Hoja de Solicitud que será firmada ante el funcionario.En el caso de menores, la firma de los padres o tutores legales. Junto con esta, habrá que adjuntar (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR) tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte. En el caso de que la renovación sea de un menor, deberán aportar documentación según siguientes supuestos: - Renovación padronal de menores con padres separados o un solo tutor: resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad del tutor/es legal/es Renovación padronal de menores en domicilio distinto de sus padres o tutores: autorización de ambos padres o tutores acompañando fotocopia del documento de identidad de éstos. Si el menor renueva con uno solo de los padres, autorización del otro y fotocopia de su documento de identidad. |
Medios de contacto | |
¿Dónde solicitarlo? | Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Getafe Norte y Perales del Río. |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Información y Atención a la Ciudadanía |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Getafe |
Efectos presuntos | Finalización del procedimiento |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Observaciones | "El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción" |
Ayuntamiento de Getafe
Plaza
de la Constitución
1.
28901
Getafe
(Madrid)
Teléfono: 912 027 900