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PADRON-Solicitud Renovación de Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente

Descripción

PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA, EXCEPTO PARA VOLANTES Y CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO.

Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

Cada dos años, los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, deberán de renovar la inscripción en el padrón municipal del municipio donde residan, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

Esta renovación, se realizará para acreditar que continúan viviendo en España y para la ratificación de los datos que constan en el Padrón.

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado PRESENCIALMENTE

En caso de MENORES: lo deben solicitar los padres o tutores legales.

El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá requerir la presencia del menor para realizar el trámite.


Documentación a aportar

Hoja de Solicitud que será firmada ante el funcionario.En el caso de menores, la firma de los padres o tutores legales.

Junto con esta, habrá que adjuntar  (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR)  tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

 En el caso de que la renovación sea de un  menor, deberán aportar documentación según siguientes supuestos:  

- Renovación padronal  de menores con padres separados o un solo tutor:  resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad del tutor/es legal/es

Renovación padronal de menores en domicilio distinto de sus padres o tutores: autorización de ambos padres o tutores acompañando fotocopia del documento de identidad de éstos. Si el menor renueva con uno solo de los padres, autorización del otro y fotocopia de su documento de identidad. 
Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

Medios de contacto
¿Dónde solicitarlo?

Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Getafe Norte y Perales del Río.

Normativa
  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
  • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quién tramita la solicitud? Información y Atención a la Ciudadanía
Forma de iniciacion A petición del interesado
Organismo resolutor Ayuntamiento de Getafe
Efectos presuntos Finalización del procedimiento
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Observaciones

"El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción"

23 de Septiembre de 2019

Ayuntamiento de Getafe
Plaza de la Constitución 1. 28901 Getafe (Madrid)
Teléfono: 912 027 900