Descripción | En su calidad de Administración Pública de carácter territorial, el Municipio tiene la potestad reglamentaria y de autoorganización. Es competencia del Pleno la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos, conforme al procedimiento regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. |
¿Quién lo puede solicitar? | La iniciativa para la aprobación de normas municipales (Ordenanzas y Reglamentos) corresponde a: a) La Junta de Gobierno b) Los Concejales c) La iniciativa popular En la tramitación de la aprobación o modificación de Ordenanzas, tras la aprobación inicial por el Pleno, se abrirá un trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. |
Documentación a aportar | Escrito de reclamación o sugerencia. Las reclamaciones o sugerencias presentadas deben ser resueltas por el Pleno. |
Medios de contacto | |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Normativa | Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Getafe |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Requisitos | Los interesados podrán presentar escrito de reclamación o sugerencia al texto de la Ordenanza o Reglamento inicialmente aprobado, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOCM. |
Organismo resolutor | Pleno |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Ayuntamiento de Getafe
Plaza
de la Constitución
1.
28901
Getafe
(Madrid)
Teléfono: 912 027 900