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Descripción | Procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en el municipio de Getafe. Las inscripciones podrán ser constitutivas, marginales o de baja. |
¿Quién lo puede solicitar? | Los miembros de la unión de hecho que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 11:00 horas |
Documentación a aportar | 1. A la solicitud de inscripción constitutiva de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente a) DNI o tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte o título de viaje, válido y en vigor, necesitando, además, cuando no se posea nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre espacio económico europeo, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. |
Medios de contacto | Información en el Teléfono 91 202 79 23 Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00 Los interesados solicitarán telefónicamente cita previa para la comparecencia y acreditación de los requisitos ante el encargado del Registro. |
¿Dónde solicitarlo? | Los interesados, en el día y hora que se les haya asignado en cita previa, comparecerán en la Oficina de la Junta de Gobierno, para la creditación de los requisitos ante el encargado del Registro y formalizarán la correspondiente declaración en el modelo de inscripción que se recoge como anexo I al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Normativa | Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012 Publicado en el BOCM nº 145 de 19 de junio de 2012 |
¿Quién tramita la solicitud? | Oficina de la Junta de Gobierno |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | a) Ser mayores de edad o menores emancipados y no estar incapacitados judicialmente. Asimismo deberán acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia. |
Subsanación | 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente requerimiento, en su caso |
Organismo resolutor | Alcalde/Alcaldesa |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente. |
Observaciones | Inscripciones marginales (modelo de solicitud de inscripción marginal) Inscripciones de baja (modelo de solicitud de baja) 2. Se procederá a la baja en el Registro de la inscripción constitutiva y de las inscripciones marginales de una unión de hecho en los siguientes supuestos: e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho. 3. También se procederá a inscribir la baja cuando, por el traslado del domicilio habitual, ninguno de los miembros de la unión de hecho se encuentre empadronado en Getafe. 4. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión. |
Más información | Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las Comunidades Autónomas. En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios. |
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1.
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Getafe
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Teléfono: 912 027 900