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OJG-INSRUH Inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho

Descripción

Procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en el municipio de Getafe.

Las inscripciones podrán ser constitutivas, marginales o de baja.

¿Quién lo puede solicitar?

Los miembros de la unión de hecho que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe.

¿Cuándo iniciar el trámite? Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 11:00 horas
Documentación a aportar

1. A la solicitud de inscripción constitutiva de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente
documentación:

a) DNI o tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte o título de viaje, válido y en vigor, necesitando, además, cuando no se posea nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre espacio económico europeo, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso, inscrita en el Registro Civil.
c) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil y, en el caso de extranjeros por su embajada o consulado.
2. La previa convivencia libre, estable e ininterrumpida, durante al menos doce meses continuados, en relación de afectividad, se comprobará mediante la acreditación del empadronamiento de ambos en el mismo domicilio desde hace al menos doce meses o aportando el certificado de inscripción en otro Registro, o escritura pública de constitución de la unión de hecho. En caso de no poder acreditarse por alguno de estos medios será necesaria la declaración de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no sean empleados del que lo hubiere propuesto o estar a su servicio, ni haber sido condenado el testigo por falso testimonio, que comparecerán ante el encargado del Registro y formalizarán la declaración correspondiente según el modelo recogido como anexo II al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe .
No será necesaria la acreditación de convivencia previa si se acredita, mediante libro de familia, la existencia de hijos comunes.
3. El empadronamiento en el municipio de Getafe se comprobará de oficio por el encargado del Registro.
4. A la solicitud de inscripción marginal se adjuntará, en su caso, copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
5. Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües. La documentación extranjera deberá hallarse debidamente legalizada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios o, en su caso, autenticada por el consulado o embajada del país correspondiente.

Medios de contacto

Información en el Teléfono 91 202 79 23

Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00

Los interesados solicitarán telefónicamente cita previa para la comparecencia y acreditación de los requisitos ante el encargado del Registro.

¿Dónde solicitarlo? Los interesados, en el día y hora que se les haya asignado en cita previa, comparecerán en la Oficina de la Junta de Gobierno, para la creditación de los requisitos ante el encargado del Registro y formalizarán la correspondiente declaración en el modelo de inscripción que se recoge como anexo I al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 1 Meses
Normativa

Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012

Publicado en el BOCM nº 145 de 19 de junio de 2012

¿Quién tramita la solicitud? Oficina de la Junta de Gobierno
Forma de iniciacion A petición del interesado
Requisitos

a) Ser mayores de edad o menores emancipados y no estar incapacitados judicialmente.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
c) No estar ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
d) No formar unión de hecho con otra persona.
e) Estar empadronados en Getafe.

Asimismo deberán acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia.

Subsanación 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente requerimiento, en su caso
Organismo resolutor Alcalde/Alcaldesa
Efectos presuntos Desestimación
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.
En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Observaciones

Inscripciones marginales (modelo de solicitud de inscripción marginal)
1. Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
2. La inscripción marginal de los pactos a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

Inscripciones de baja (modelo de solicitud de baja)
1. La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

2. Se procederá a la baja en el Registro de la inscripción constitutiva y de las inscripciones marginales de una unión de hecho en los siguientes supuestos:
a) De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
c) Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
d) Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

3. También se procederá a inscribir la baja cuando, por el traslado del domicilio habitual, ninguno de los miembros de la unión de hecho se encuentre empadronado en Getafe.

4. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión.

Más información Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las Comunidades Autónomas.
En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Diciembre de 2015

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  • 91 202 79 23

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Plaza de la Constitución 1. 28901 Getafe (Madrid)
Teléfono: 912 027 900