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Descripción | Convocatoria de Subvenciones a Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de acción social dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y/o dependencia, familias y menores, así como para la atención de personas sin recursos |
¿Quién lo puede solicitar? | Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de acción social dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y/o dependencia, familias y menores, así como para la atención de personas sin recursos |
Documentación a aportar | Debe acompañarse a la solicitud: a) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II.1, II.2, II.3 o II.4 en función del tipo de proyecto y se deberán describir de entre las actividades señaladas en la base 3ª. b) Certificado de la Secretaría de la Entidad acreditativo de la representación de la persona firmante, de la composición de la Junta Directiva y de las características de la entidad, según modelo anexo III. c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme anexo IV, de no hallarse incurso en prohibiciones señaladas. d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante. e) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad. g) Presupuesto anual de gastos e ingresos h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios para hacer efectiva la subvención que pudiera concederse. Para proyectos para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos, deberán aportar además documentación que acredite la disposición de instalaciones autorizadas con los permisos sanitarios pertinentes para el desarrollo de dicha actividad. No será necesario presentar los documentos d, e, f, g y h si no han sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayto de Getafe, en cuyo caso se deberá hacer constar por escrito. |
Medios de contacto | Telefónico y por correo electrónico: 912027967- asuntossociales@ayto-getafe.org |
¿Dónde solicitarlo? | Las solicitudes y demás anexos requeridos, se ajustaran a los modelos que se adjuntan, y serán debidamente firmadas de forma electrónica por el representante legal de la entidad solicitante. Se podrán obtener y cumplimentara través de la sede electrónica (sede.getafe.es ) y se tramitarán y presentarán a través a través del registro electrónico del Ayuntamiento, siendo necesario disponer de certificado digital, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse através de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 20 Días |
Normativa | OrdenanzaGeneral de concesión de subvenciones delAyuntamiento de Getafe. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio. |
¿Quién tramita la solicitud? | Servicios Sociales |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | Cumplir la entidad los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y además: A) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estarlegalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones yEntidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datosactualizados. B) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. C) No tener con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo. D) En proyectos en los que participen menores de edad, la entidad estará obligada a estar en posesión de las certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y personas voluntarias que tengan contacto habitual con dichos menores. |
Subsanación | Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición. Las asociaciones o entidades solicitantes, a estos efectos, deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa. |
Organismo resolutor | Junta de Gobierno |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa. |
Observaciones | A los efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los siguientes gastos corrientes, siempre que figuren presupuestados dentro del proyecto para el que se solicita la subvención:
Quedan excluidos de la convocatoria:
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Más información | Plazo de presentación de solicitudes: Del 26 de abril al 25 de mayo de 2023, ambos incluidos. |
Ayuntamiento de Getafe
Plaza
de la Constitución
1.
28901
Getafe
(Madrid)
Teléfono: 912 027 900