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Convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin fin de lucro que desarrollen actividades de acción social, correspondientes a 2023

Descripción

Convocatoria de Subvenciones a Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de acción social dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y/o dependencia, familias y menores, así como para la atención de personas sin recursos

¿Quién lo puede solicitar? Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de acción social dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y/o dependencia, familias y menores, así como para la atención de personas sin recursos
Documentación a aportar

Debe acompañarse a la solicitud:

a) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II.1, II.2, II.3 o II.4 en función del tipo de proyecto y se deberán describir de entre las actividades señaladas en la base 3ª.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad acreditativo de la representación de la persona firmante, de la composición de la Junta Directiva y de las características de la entidad, según modelo anexo III.

c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme anexo IV, de no hallarse incurso en prohibiciones señaladas.

d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud

f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

g) Presupuesto anual de gastos e ingresos

h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios para hacer efectiva la subvención que pudiera concederse.

Para proyectos para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos, deberán aportar además documentación que acredite la disposición de instalaciones autorizadas con los permisos sanitarios pertinentes para el desarrollo de dicha actividad.

No será necesario presentar los documentos d, e, f, g y h si no han sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayto de Getafe, en cuyo caso se deberá hacer constar por escrito.

Medios de contacto

Telefónico y por correo electrónico: 912027967- asuntossociales@ayto-getafe.org

¿Dónde solicitarlo?

Las solicitudes y demás anexos requeridos, se ajustaran a los modelos que se adjuntan, y serán debidamente firmadas de forma electrónica por el representante legal de la entidad solicitante. Se podrán obtener y cumplimentara través de la sede electrónica (sede.getafe.es ) y se tramitarán  y presentarán a través a través del registro electrónico del Ayuntamiento,  siendo necesario disponer de certificado digital, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse através de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 20 Días
Normativa

OrdenanzaGeneral de concesión de  subvenciones delAyuntamiento de Getafe.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio.

¿Quién tramita la solicitud? Servicios Sociales
Forma de iniciacion A petición del interesado
Requisitos

Cumplir la entidad los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y además:

A) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estarlegalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones yEntidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datosactualizados.

B) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

C) No tener con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.

D) En proyectos en los que participen menores de edad, la entidad estará obligada a estar en posesión de las certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y personas voluntarias que tengan contacto habitual con dichos menores. 

Subsanación

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición.

Las asociaciones o entidades solicitantes, a estos efectos, deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

Organismo resolutor Junta de Gobierno
Efectos presuntos Desestimación
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

Observaciones

A los efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los siguientes gastos corrientes, siempre que figuren presupuestados dentro del proyecto para el que se solicita la subvención:

  • Gastos de personal derivado de impartir o desarrollar la actividad objeto de subvención
  • Material fungible: Se considera como tal la papelería, material de oficina no inventariable, juegos y fotocopias.
  • Material no inventariable  utilizado para los  talleres, seminarios cursos, jornadas y/o actividad que se subvenciona.
  • Publicidad y propaganda
  • Material informático no inventariable: gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos.
  • Gastos y mantenimiento de página web necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada
  • Gastos de mantenimiento y reparación que originen los equipos informáticos.
  • En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal, sólo se subvencionarán los gastos de transporte colectivo terrestre, pudiendo subvencionarse los gastos de alojamiento únicamente cuando los mismos estén justificados desde necesidades relacionadas con la accesibilidad, el respiro familiar o los apoyos específicos que precisa el colectivo al que se dirige la actividad. Los gastos de esta actividad deberá justificarse mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes y/o  empresa de transporte a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el nº de personas usuarias y trayecto. En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el nº asistentes y su relación con la entidad.
  • Gastos de utilización de transporte público en ciudad.
  • Gastos pólizas de seguro del personal voluntario
  • Servicios profesionales derivados de impartir o desarrollar la actividad objeto de subvención (no serán subvencionables los gastos derivados de viajes, alojamiento o comidas de ponentes).
  • Comunicaciones: postales, incluidos servicios de mensajería
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil  contratado para la realización dela actividad susceptible de ser subvencionada.
  • Gastos de productos de alimentación y /o relativos a  servicios de comedor social en el caso de que el proyecto subvencionado lo sea para necesidades de alimentación de personas sin recursos.
  • Gastos de edición de revistas, guías o manuales.
  • Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad administrativa de Servicios Sociales, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

Quedan excluidos de la convocatoria:

  • Gastos relativos a alquileres de sedes o locales
  • Obras de reparación
  • Combustible de vehículos
  • Suministros(agua, luz, teléfono, fax..).
  • Gastos de comunidad
  • Gastos de mantenimiento de sedes
  • Gastos de comida y restaurantes (salvo que el proyecto subvencionado lo sea para cubrir necesidades de alimentación de personas sin recursos ).
  • Cuotas periódicas de afiliación a federaciones u otras entidades.
  • Gastos de asesoría fiscal y/o contable de la entidad
Más información

Plazo de presentación de solicitudes: Del 26 de abril al 25 de mayo de 2023, ambos incluidos.

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28 de Abril de 2023

Ayuntamiento de Getafe
Plaza de la Constitución 1. 28901 Getafe (Madrid)
Teléfono: 912 027 900