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Descripción | La descripción de las unidades de ejecución es el acto administrativo a partir del cual se considera el inicio de la actividad de ejecución en su modalidad de actuación integrada, donde se elige el sistema de ejecución pertinente. Cuando no se contenga directamente en el planeamiento urbanístico, la delimitación de las unidades de ejecución y modificación, incluso de la establecida directamente por el planeamiento, se acordará por los municipios, de oficio o a instancia de la parte interesada, previos los trámites de aprobación inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados e información pública por veinte días. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados a instancia de parte será de cuatro meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud. El acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación de las unidades de ejecución y de su modificación deberá publicarse, para su eficacia en el Boletín Oficial. |
¿Quién lo puede solicitar? | Personas Físicas y Jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite? |
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Documentación a aportar |
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Medios de contacto | Presencial |
¿Dónde solicitarlo? |
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Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 4 Meses |
Precio y forma de pago | Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Planeamiento y Gestión Urbanística |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Organismo resolutor | Junta de Gobierno |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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Observaciones | |
Más información |
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Getafe
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