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PADRON.Cambio de domicilio dentro del municipio

Descripción

PARA SOLICITAR EL CAMBIO EN EL PADRÓN ES NECESARIO TENER "CITA PREVIA". La cita pude pedirse en la sede electrónica.

Toda persona que resida habitualmente en España, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.

Si Vd. reside en Getafe y cambia de domicilio debe también hacer el cambio en el Padrón.

  • Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción. En caso contrario se declarará la caducidad de la inscripción y la baja en padrón.

  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quien lo puede Presentar

Toda persona que esté empadronada en Getafe y traslade su domicilio dentro de Getafe.

Presentación

La solicitud de Alta en el Padrón, CON CITA PREVIA, puede tramitarse en las siguientes oficinas:

-Ayuntamiento de Getafe.

-Centro Cívico El Bercial

-Centro Cívico Perales del Río

Ayuntamiento de Getafe: lunes a jueves de 9:00 a 19:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas

Centros Cívicos: lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas

Finalidad

Ayuntamiento de Getafe.

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

-Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.

-Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.

-Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

-Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

-Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información Adicional

LA FALSEDAD DE LOS DATOS DECLARADOS EN LA SOLICITUD ASÍ COMO EN LOS DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑEN PODRÁ DAR LUGAR A LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Documentos de identidad de los que se empadronan ORIGINALES Y EN VIGOR.

Personas con nacionalidad española:

  • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor.
  • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (situvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).

 Personas con nacionalidad extranjera mayores de 14 años:

-De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE, junto a pasaporte o documento nacional de identidad originales en vigor. Si en el documento de identidad no figura la firma o falta algún dato obligatorio para la inscripción deberán presentar su pasaporte original o acudir en persona.

-De otras nacionalidades: NIE, permiso de residencia o pasaporte.

-Solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de asilo y documentos acreditativos de la condición de solicitante en tramitación, de protección internacional.

Personas con nacionalidad extranjera menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación, o en dicho documento no consten los datos de los progenitores.

Empadronamiento mediante representación:

Si una persona mayor de edad o menor emancipada (representado) necesita que otra realice el trámite en su nombre (representante), debe aportar la siguiente documentación:

  • Escrito de autorización firmado, en el que conste quién va a actuar en nombre de la persona que se va a empadronar.

  • Original del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.

  • Original del documento de identidad del representado, en caso de personas con nacionalidad extranjera o copia del documento de identidad, en el caso de personas con nacionalidad española.

 

EMPADRONAMIENTO DE MENORES.

Documentación para acreditar la representación de los menores:

Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores:

  • Autorización del otro progenitor (que se recogerá preferentemente en el espacio reservado para ello en la solicitud de inscripción de padrón) y fotocopia del documento de identidad del progenitor autorizante.

  • Resolución judicial de guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor, acompañada de la "Declaración Responsable cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva".

  • Resolución judicial de guarda y custodia compartida donde establezca el domicilio del menor o con quien se empadronará. Se requerirá, además, autorización del otro progenitor, cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo.
    Si no se puede presentar autorización o resolución judicial se deberá cumplimentar en el momento de solicitar el empadronamiento la "Declaración Responsable cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia".

 

Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores:

  • Autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
  • Fotocopia del documento de identidad de los autorizantes.

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL USO DE LA VIVIENDA

  • Última factura de una compañía suministradora de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas. donde debe figurar el nombre y apellidos del titular y la dirección de suministro que debe coincidir con la dirección dónde se solicita el empadronamiento. No son válidos los recibos de pago.

  • Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación. La duración mínima será de seis meses y deberá estar firmado por todas las personas que figuran en el contrato. Se deberá aportar además el último recibo del pago del alquiler, donde figure la persona arrendadora (propietario/a), la arrendataria (inquilino/a), mes de alquiler y dirección de la vivienda.
  • Si no se pudiera presentar el recibo del mes en curso, o éste es por una cantidad inferior será  necesario presentar un documento del propietario justificándolo.
  • Escritura o copia simple de propiedad dela vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad. Estos documentos únicamente serán válidos si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura.

  • Si la vivienda está de alta en el I.B.I se comprueba la titularidad de oficio.

  • Residencia en habitación sin contrato. Si el solicitante residen en una habitación dentro de una vivienda pero no puede aportar contrato de alquiler de la misma, puede presentar la "Declaración responsable de vivienda habitual en alquiler de habitación".

Autorización de empadronamiento: se encuentra en la solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal), para las siguientes situaciones:

  • Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas, es necesario que una de ellas, mayor de edad, autorice  el empadronamiento  debiendo adjuntar fotocopia de su documento de identidad, así como del documento que acredite el uso de la vivienda. Si ninguna de ellas es titular de la vivienda debe autorizar también el titular.
  • Cuando en el domicilio no residan otras personas y ninguna de las que se inscriben es titular de la vivienda, es necesario que uno de los titulares autorice, acredite la titularidad y adjunte fotocopia de documento de identidad.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio, cuando se considere necesario para comprobar la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes de empadronamiento.

 

QUIÉN TRAMITA LA SOLICITUD:

Ayuntamiento de Getafe.

FORMA DE INICIACIÓN:

A petición del interesado.

SUBSANACIÓN:

Si la solicitud presencial no es correcta por cualquier motivo, incluido la falta de documentación, no se admitirá a trámite y se deberá pedir una nueva cita.

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Documentos a Presentar
Documentación aportada
Documentación adicional
Documentación adicional - Imagen
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