DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Hoja de inscripción padronal firmada por todos los mayores de edad que se inscriban.
En el caso de menores, la firma de ambos padres.
Además, la siguiente documentación de todos los que se empadronen ORIGINAL Y EN VIGOR. Si la solicitud es ONLINE la documentación será escaneada de los originales:
Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años).
Españoles y extranjeros menores de 14 años que no dispongan de documento de identidad: libro de familia o Certificado de nacimiento. Se presentará el documento en el que consten los datos de los padres.
Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses:
Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad.
Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.
Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:
Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados:
Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial firme que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad de los representantes legales.
Incapacitados: Resolución judicial firme que acredite la representación legal.
Documentación acreditativa de la vivienda.
- Título de propiedad: Escritura, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc. Si la una vivienda está de alta en el I.B.I. se comprueba la titularidad de oficio.
- Contrato de arrendamiento en vigor. Y recibo del pago del alquiler del mes en curso.
En el recibo deben constar al menos cuatro de los siguientes datos: el nombre del arrendador y del arrendatario, la cantidad de pago y mes al que se corresponde del pago, concepto del pago y cuenta bancaria del pago.
Debido a la situación actual, si no se pudiera presentar el recibo del mes en curso, o éste es por una cantidad inferior a la que consta en el contrato, será necesario presentar un documento del propietario justificandolo.
-Autorización de empadronamiento: Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas que autorizan el nuevo empadronamiento, es necesario que una de ellas, mayor de edad, autorice el empadronamiento firmando en la casilla correspondiente de la solicitud, debiendo adjuntar fotocopia de su documento de identidad, así como del documento que acredite el uso de la vivienda.
Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también:
· Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor.
· En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial firme donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría.
· En el caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.
Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario.
SUBSANACIÓN
Si la solicitud ONLINE, no es correcta será rechazada y se notificará por correo electrónico indicando lo que es necesario subsanar, debiendo hacer una nueva solicitud con todos los datos y documentación correctos.
Si la solicitud presencial no es correcta no se admitirá a trámite y se deberá pedir una nueva cita.
OBSERVACIONES
Si la solicitud se realiza presencialmente con cita previa y todo está correcto, la tramitación será inmediata, si bien, según la normativa vigente, el plazo de resolución puede ser de hasta 3 meses.
Si la solicitud es online y es correcta, la tramitación tardará de 3 a 7 dias, si bien según la normativa vigente, el plazo máximo de resolución puede ser de hasta de 3 meses.
La resolución se remitirá por correo electrónico,y si es positiva se enviará un volante de empadronamiento con el fin de que compruebe que todos los datos que figuran son correctos. En caso de que haya algún problema en los datos deberá comunicarlo a
informacion@ayto-getafe.org