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Alta en el Padrón de habitantes


Finalidad

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside.

El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municpio, alta nueva en Getafe o alta por nacimiento.

Las altas por nacimiento se comunican de oficio por el INE, aunque también pueden hacerse a solicitud de los padres o representantes legales, para lo que será necesaria copia del documento de identidad de los padres y libro de familia.

 

Quien lo puede presentar

Cualquier persona cuya residencia habitual se encuentre en el municipio de Getafe

 

Presentación

Ayuntamiento de Getafe

Órgano gestor

Servicio de Atención al Vecino

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información Adicional

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Hoja de inscripción padronal  que debe firmarse ante el funcionario por todos los mayores de edad que se inscriban.

En el caso de menores, la firma de ambos padres.

Documentos de identidad de los que se empadronan ORIGINALES Y EN VIGOR.

Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años).

Españoles y extranjeros  menores de 14 años que no dispongan de documento de identidad:  Libro de familia o Certificado de nacimiento. Se presentará el documento en el que consten los datos de los padres. 

Extranjeros desde los 14 años de edad:

Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto con el pasaporte o documento nacional de identidad..

Resto: NIE o, en su defecto, pasaporte.

Extranjeros menores de edad y hasta los 14 años:

Libro de familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación , o en dicho documento no consten los datos de los progenitores.

Incapacitados: Resolución judicial firme que acredite la representación legal.

Documentación acreditativa de la vivienda. (ORIGINAL Y EN PAPEL)

-  Escritura, Nota del Registro,  donde conste dicha propiedad, etc. Si la vivienda está de alta en el I.B.I. se comprueba la titularidad de oficio.

- Contrato de arrendamiento en vigor y recibo del pago del alquiler del mes en el que se solicite el empadronamiento

. En el  recibo deben constar al menos cuatro de los siguientes datos:  el nombre de arrendador y arrendatario,  cantidad de pago y mes al que se corresponde el pago, concepto del pago, que quede claro que se trata de alquiler la vivienda del contrato y cuenta bancaria del pago.

Si no se pudiera presentar el recibo del mes en curso, o éste es por una cantidad inferior será necesario presentar un documento del propietario justificandolo.

-Autorización de empadronamiento: Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas, es necesario que una de ellas, mayor de edad, autorice  el empadronamiento  debiendo adjuntar fotocopia de su documento de identidad, así como del documento que acredite el uso de la vivienda.

Cuando en el domicilio no residan otras personas y ninguna de las que se inscriben es titular de la vivienda, es necesaro que uno de los titulares autorice, acredite la titularidad y adjunte fotocopia de documento de identidad.

ALTA PARA MENORES sin uno o ningún  progenitor:

· Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro.

· En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial firme donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría.
· En el caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.

 

SUBSANACIÓN

Si la solicitud presencial no es correcta por cualquier motivo, incluido la falta de documentación,  no se admitirá a trámite y se deberá pedir una nueva cita.

 

Documentación relacionada

Documentación a aportar

Documentación
- Solicitud alta padrón
- Documentación de identificación (DNI, NIE, libro de familia,?)
- Otra documentación (ver especificaciones del trámite)