Solicitud de Declaración Responsable complementaria de la edificación. Instalación de andamios y descuelgue vertical.
Esta declaración responsable no deberá presentarse de modo independiente. Deberá ir siempre unida a una solicitud de licencia o declaración responsable, según corresponda, de las obras, lleve o no aparejada una actividad.
En los casos en que este medio auxiliar deba instalarse en dominio público será preceptiva la previa autorización de ocupación del mismo, que deberá adjuntarse a la presente declaración.
En los procedimientos en que el empleo de medios auxiliares es más frecuente (reparaciones y modificaciones de fachadas, etc.) la presentación de declaración responsable de la obra correspondiente permitirá la tramitación integrada de ambos procedimientos, la obra más los medios auxiliares a utilizar.
Sólo deberá presentarse de modo independiente la declaración responsable para instalación de medios auxiliares en aquellos procedimientos en los que no se haya previsto la tramitación integrada, paralelamente a la solicitud de licencia o a la presentación de la declaración responsable, según corresponda, de las obras e instalaciones que se pretendan ejecutar.
Declaración Responsable complementaria de la edificación. Instalación de andamios y descuelgue vertical.
Personas físicas y Personas jurídicas.
Tramitación en línea:
Sede electrónica Getafe. Servicios. Solicitudes electrónicas.
En “Ámbito” elegir “Urbanismo”.
Tramitación presencial:
Horario presencial del Ayuntamiento
Horario de la Unidad de Licencias, Disciplina e Inspección Urbanística
Licencias, disciplina e inspección urbanística.
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la ley 1/2020 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
Ordenanza reguladora de la intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso del suelo.
Subsanación:
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
OBSERVACIONES
La declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
La resolución de la Administración Pública que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo y demás medidas señaladas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.