Solicitud de Parcelación
Licencia de Parcelación
Se consideran actos de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
Están sujetos a previa licencia municipal los actos de parcelación, tanto rústica como urbanística, excepto cuando hayan sido incluidos en un Proyecto de Reparcelación.
Tienen la consideración legal de actos de parcelación rústica, todos aquellos que se produzcan en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización.
En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá informe previo y vinculante, en caso de ser desfavorable, de la Consejería competente en materia de agricultura.
Tienen la consideración legal de actos de parcelación urbanística, cualquier división o parcelación de terreno que se lleve a cabo en suelo urbano y urbanizable, salvo en el urbanizable no sectorizado en el que no se haya aprobado Plan de Sectorización.
No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en el suelo urbanizable sectorizado, mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.
Personas físicas y Personas jurídicas.
Tramitación en línea:
Sede electrónica Getafe. Servicios. Solicitudes electrónicas.
En “Ámbito” elegir “Urbanismo”.
Tramitación presencial:
Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Getafe (SAV)
Oficina de Registro Auxiliar de C.C. El Bercial
Oficina de Registro Auxiliar de C.C. Perales del Rio
Planeamiento y gestión urbanística.
El plazo de tramitación es de 2 Meses
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recurso de Reposición.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
Recurso Contencioso administrativo.
- Plazo de interposición: 2 meses.
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la ley 1/2020 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
Ordenanza reguladora de la intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso del suelo.
Pago de Tasas según Ordenanza Municipal
Subsanación
- De documentación: 15 días
- De subsanación de deficiencias: 30 días.