Solicitud de declaración responsable de funcionamiento de actividades
Se someterán a declaración responsable de funcionamiento las actividades sometidas a evaluación ambiental según Anexo V Ley 2/2002, ley 21/2013 de evaluación ambiental, y fuera del Anexo III de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo.
Declaración responsable de funcionamiento de actividades
Previa a la puesta en funcionamiento de la actividad, será necesario disponer de los registros y autorizaciones sectoriales necesarias para la totalidad de las instalaciones existentes, así como haber presentado previamente la correspondiente Declaración Responsable de primera ocupación en los casos que sea preceptivo.
Personas físicas y Personas jurídicas.
Tramitación en línea:
Sede electrónica Getafe. Servicios. Solicitudes electrónicas.
En “Ámbito” elegir “Urbanismo”.
Tramitación presencial:
Horario presencial del Ayuntamiento
Horario de la Unidad de Licencias, Disciplina e Inspección Urbanística
Licencias, disciplina e inspección urbanística
La resolución pone fin a la vía administrativa.
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la ley 1/2020 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
Ordenanza reguladora de la intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso del suelo.
Subsanación:
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
OBSERVACIONES
La declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
La resolución de la Administración Pública que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo y demás medidas señaladas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, adoptando el Ayuntamiento las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada.