Procedimiento de gestión de las quejas, sugerencias y felicitaciones presentadas por los ciudadanos.
Quejas o Reclamaciones son una comunicación de una deficiencia o un mal funcionamiento de los servicios municipales.
Sugerencias son propuestas de ideas para la mejora de los sercicios municipales.
No se tramitan por esta vía:
Las sugerencias y/o reclamaciones no serán consideradas solicitudes de derechos subjetivos ni recursos administrativos.
Su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Su presentación no producirá efectos en procedimientos administrativos con normativa específica, tales como subvenciones, autorizaciones, denuncias u otros.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las contestaciones a las sugerencias, reclamaciones no son susceptibles de recurso, las personas interesadas podrán manifestar su disconformidad con la respuesta municipal en el plazo de quince días. Cuando transcurra el plazo de un mes desde la presentación de la queja o sugerencia sin haber recibido respuesta se podrá presentar una queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.