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GTI-BENFIS-IBI Bonificación bienes inmuebles por actividad de especial interés

Descripción

Bonificar con un 25% la cuota íntegra del impuesto aplicable a los bienes inmuebles (o a la parte de ellos) en los que se desarrolle una actividad de nueva implantación declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que lo justifiquen. Se aplicará durante los dos años siguientes al de implantación de la actividad.

Descripción

 

Bonificar con un 25% la cuota íntegra del impuesto aplicable a los bienes inmuebles (o a la parte de ellos) en los que se desarrolle una actividad de nueva implantación declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que lo justifiquen. Se aplicará durante los dos años siguientes al de implantación de la actividad.

Quien lo puede Presentar

Personas físicas, en su nombre o debidamente representadas

Personas jurídicas, debidamente representadas, quedando excluidas las entidades patrimoniales.

Plazos de Presentación

Antes del final del periodo de reposición del recibo o liquidación

Presentación

En Sede electrónica

Finalidad

Órgano de Gestión Tributaria

La declaración de especial interés o utilidad municipal le corresponde al Pleno

Plazo de resolución

El plazo de tramitación es de seis meses a contar desde la solicitud

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución, expresa o tácita, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la misma y ante el mismo órgano que la dicta, el Recurso de Reposición preceptivo regulado en el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si, interpuesto el Recurso de Reposición, no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Normativa básica

- Ordenanza Fiscal 1.1 Reguladora del IBIU

- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 74.2 quárter)

Información Adicional

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

-En cuanto a la actividad: Documentación acreditativa de que ésta se desarrolla por entidades de nueva creación, o que sean entidades ya constituidas que después se establecen por primera vez en el municipio (en estos casos no se aplica la bonificación en algunos supuestos de actividad que ya se realizaba en el inmueble) o que sean entidades ya constituidas y establecidas, que amplíen sus instalaciones o centros de producción con posterioridad a la fecha de constitución y establecimiento.

-En cuanto a la creación de empleo: Documentación acreditativa de que hay un aumento neto del personal en todos los centros de trabajo ubicados en el municipio, debiendo ser los contratos indefinidos y a tiempo completo, el personal contratado desempleado solicitante con una antigüedad de al menos 6 meses y no tener relación laboral con el empleador en los 12 meses anteriores.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

La declaración de actividad de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración le corresponde al Pleno.

La relación con los interesados será electrónica y sólo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria.

Documentación relacionada
Información

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Acreditación de la actividad
Acreditación de la creación de empleo
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