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SOL_DENFRA2.Presentación de denuncia ante la comisión Antifraude CON certificado

Descripción

Presentación de denuncia ante la comisión Antifraude CON certificado

Descripción

Se podrán presentar escritos de denuncia en relación con las siguientes materias:

- Acciones u omisiones del Ayuntamiento de Getafe que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (enumerados en el anexo de la Directiva (UE 2019/1937).

- Acciones u omisiones del Ayuntamiento de Getafe y que puedan ser constitutivas de infracción penal y administrativa grave o muy grave.

Quien lo puede Presentar

- Informantes que sean empleados públicos del Ayuntamiento de Getafe y sus organismos autónomos, y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
- Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Presentación

En línea a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica, en los siguientes enlaces: 

  • Sin certificado mediante el siguiente enlace: Presentación de denuncia ante la Comisión Antifraude sin certificado

(Denuncia anónima o con reserva de identidad)

  • Con certificado en esta misma página eligiendo el modo de acceso entre los disponibles en la parte inferior

Presencialmente:

  • En las Oficinas de la Unidad de Informática, Administración Electrónica y Transparencia. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Correo postal: Ayuntamiento de Getafe. Comisión Municipal Antifraude. Plaza de la Constitución 1, 28901 Getafe (Madrid).

Correo electrónico: canaldedenuncias@ayto-getafe.org

Es posible presentar una denuncia anónima sin la obligación de incorporar datos personales que le identifiquen. No obstante, de forma completamente voluntaria, puede incluir una dirección de correo electrónico para:

1) Permitir una vía de comunicación entre la Comisión Antifraude y el denunciante (por ejemplo, para recabar información adicional sobre la denuncia), y

2) Recibir comunicaciones durante la tramitación del expediente que su denuncia pudiera, en su caso, generar.

Es posible crear una dirección de correo electrónico exclusivamente para este fin, utilizando cualquier proveedor como ProtonMail, Gmail (Google), Outlook (Microsoft), entre otros, y dejar de usarla una vez finalizadas estas comunicaciones.

Finalidad

Comisión Antifraude. Gestión administrativa: Unidad de Informática, Administración Electrónica y Transparencia.

 

 

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

No caben recursos en relación con la actuación que se produzca.

 

Normativa básica

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

 

Información Adicional
  • En el escrito de denuncia deben reflejarse los hechos que la motivan, los argumentos que la fundamentan y la documentación que le sirve de soporte, si se tuviera.
  • Una vez tramitada la denuncia, se pueden producir los siguientes efectos:
    1. Archivo, en los casos de inexistencia de indicios razonables sobre la veracidad de los hechos o conductas denunciados, o que no aparezcan mínimamente fundados o que no sean competencia de la Comisión, previo informe razonado correspondiente.
    2. En el supuesto de hechos de los que pudiera derivarse única y exclusivamente responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración Municipal, serán remitidos a los servicios municipales competentes en materia disciplinaria.
    3. Caso de que se tratara de conductas de fraude o corrupción que sean competencia de la Comisión y que aparezcan suficientemente fundados para justificar actuaciones de inspección, una vez concluidas, se emitirá informe razonado que será remitido a la autoridad, Administración u organismo público competente para la adopción de las medidas que resulten oportunas.
    4. Si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito se remitirán al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial.
    5. En todo caso, la terminación de las actuaciones de la Oficina se pondrá en conocimiento del denunciante, si fuera conocido.
  • La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento de la Comisión la supuesta existencia de hechos irregulares y en ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que la Comisión inicie como consecuencia de su denuncia.
  • La persona que presente la denuncia puede oponerse a recibir cualquier comunicación.
Documentación relacionada
_Solicitud

Solicitud para tramitación presencial, correo postal o correo electrónico

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación
Documentación aportada
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