Presentación de denuncia ante la comisión Antifraude CON certificado
Cualquier actuación que implique una mala administración intencionada en el ejercicio de poderes públicos, en beneficio particular de personas físicas o jurídicas y en perjuicio de los intereses generales podrá ser denunciada y, por consiguiente, las actuaciones desarrolladas por autoridades, personal directivo o personal funcionario municipal que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción.
Por fraude se entiende el perjuicio intencionado a los fondos públicos y por corrupción, además de las condiciones señaladas en el fraude, la existencia de un beneficio privado.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá presentar en el Registro del Ayuntamiento denuncias en las que se describan los hechos que se consideran irregulares.
En línea a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica, en los siguientes enlaces:
(Denuncia anónima o con reserva de identidad)
Presencialmente:
Correo postal: Ayuntamiento de Getafe. Comisión Municipal Antifraude. Plaza de la Constitución 1, 28901 Getafe (Madrid).
Correo electrónico: canaldedenuncias@ayto-getafe.org
Es posible presentar una denuncia anónima sin la obligación de incorporar datos personales que le identifiquen. No obstante, de forma completamente voluntaria, puede incluir una dirección de correo electrónico para:
1) Permitir una vía de comunicación entre la Comisión Antifraude y el denunciante (por ejemplo, para recabar información adicional sobre la denuncia), y
2) Recibir comunicaciones durante la tramitación del expediente que su denuncia pudiera, en su caso, generar.
Es posible crear una dirección de correo electrónico exclusivamente para este fin, utilizando cualquier proveedor como ProtonMail, Gmail (Google), Outlook (Microsoft), entre otros, y dejar de usarla una vez finalizadas estas comunicaciones.
Comisión Antifraude. Gestión administrativa: Unidad de Informática, Administración Electrónica y Transparencia.
No caben recursos en relación con la actuación que se produzca.
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Solicitud para tramitación presencial, correo postal o correo electrónico