Procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en el municipio de Getafe.
Las inscripciones podrán ser constitutivas, marginales o de baja.
Los miembros de la unión de hecho que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe.
El plazo de tramitación es de 1 Mes.
Los interesados, en el día y hora que se les haya asignado en cita previa, comparecerán en la Oficina de la Junta de Gobierno, para la creditación de los requisitos ante el encargado del Registro y formalizarán la correspondiente declaración en el modelo de inscripción que se recoge como anexo I al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 11:00 horas
Alcalde/Alcaldesa
Desestimación.
Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.
En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012
Publicado en el BOCM nº 145 de 19 de junio de 2012
Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las Comunidades Autónomas.
En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
No será necesaria la acreditación de convivencia previa si se acredita, mediante libro de familia, la existencia de hijos comunes.
MEDIOS DE CONTACTO:
Información en el Teléfono 91 202 79 23
Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00
Los interesados solicitarán telefónicamente cita previa para la comparecencia y acreditación de los requisitos ante el encargado del Registro.
REQUISITOS:
Asimismo deberán acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia.
SUBSANACIÓN:
10 días hábiles desde la notificación del correspondiente requerimiento, en su caso.
OBSERVACIONES:
Inscripciones marginales (modelo de solicitud de inscripción marginal)
Inscripciones de baja (modelo de solicitud de baja)
a) De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
c) Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
d) Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.
e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA