Los propietarios de edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Getafe y cuyo resultado de la inspección sea desfavorable
Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
Licencias, disciplina e inspección urbanística
Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Artículo 32 y siguientes.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
Una vez presentada el acta desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Getafe.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Modelos de actas oficiales a los que se acompañará plano parcelario del emplazamiento a escala 1.1000 y en formato DIN-A4. donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad,
accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 6 de la Ordenanza, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
Estado de la estructura y cimentación.
Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial
los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes,
vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura
y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de
fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
Descripción de sus posibles causas.
Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para
garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes,
en caso de ser necesarias.
Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se
consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo
estimado de duración.
Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas
para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del
edificio.
Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección
periódica reglamentaria.
¿CUÁNDO INICIAR EL TRÁMITE?
Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
SUBSANACIÓN
Documentación: Plazo de 10 a 15 días para subsanación
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución pone fin a la vía administrativa
FORMA DE INICIACION
De oficio o a instancia de parte
ORGANISMO RESOLUTOR
Concejal de Urbanismo, Modernización y Transparencia
EFECTOS PRESUNTOS
No previstos
Padrón de Edificios 2014