Los propietarios de edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y cuyo resultado de la inspección sea favorable
Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
Licencias, disciplina e inspección urbanística
Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Artículo 32 y siguientes.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
No se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Modelos de actas oficiales a los que se acompañará plano parcelario del emplazamiento a escala 1.1000 y en formato DIN-A4. donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad,
accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 6 de la Ordenanza,
haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
Estado de la estructura y cimentación.
Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial
los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes,
vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
¿CUÁNDO INICIAR EL TRÁMITE?
Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
De lunes a viernes de 9 a 14 h.
De lunes a jueves de 16 h. 30 m. a 19 h. (excepto julio y agosto)
MEDIOS DE CONTACTO
Presencial
SUBSANACIÓN
DOCUMENTACIÓN: PLAZO DE 10 A 15 DÍAS PARA SUBSANACIÓN.
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución pone fin a la vía administrativa
CONTENIDOS RELACIONADOS
FORMA DE INICIACION
De oficio o a instancia de parte
ORGANISMO RESOLUTOR
Delegación de Urbanismo, Modernización y Transparencia
EFECTOS PRESUNTOS
No previstos