Web municipal
ES
Castellano
Identifícate
No hay subtitulo
Menu
✕
ÁREA PERSONAL
Carpeta ciudadana
Oficina virtual tributaria
Notificaciones electrónicas
Consentimiento notificación
TRÁMITES
Trámites administrativos
Volante/Certificado Empadronamiento
Registro general
Presentación documentación requerida
Validación de documentos
Autoliquidación de plusvalía
Pago de deudas
Acceso a deudas
Ayudas y subvenciones
PUBLICACIONES OFICIALES
Oferta pública de empleo
Anuncios y edictos electrónicos
Ordenanzas fiscales
Normas urbanísticas
Otras normativas
Actas de plenos
Actas junta de gobierno
Decretos y acuerdos de delegaciones
Perfil de contratante
Calendario fiscal
GETAFE ABIERTO
Transparencia
Gobierno abierto
Tribunal económico administrativo
Sugerencias y quejas
Incidencias en espacios públicos
Canal de denuncias
Perfil del Contratante
TRAMITES DESTACADOS
Carpeta Ciudadana
Solicitud generica
Volante/Certificado Empadronamiento
Pago de deudas
Ayudas y subvenciones
Trámites Zona Bajas Emisiones (ZBE)
AYUDA
¿Qué es la sede electrónica?
Certificados de sede electrónica
Firmas electrónicas reconocidas
Requisitos / Recomendaciones técnicas
Preguntas más frecuentes (FAQs)
Protección de datos
CONTACTA
Por teléfono
En persona
Por internet
Cita previa
Incidencias informáticas
Factura Electrónica
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del resgitro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Getafe o al organismo autónomo Agencia Local de Formación y Empleo, podrán expedir y remitir factura electrónica.
Estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de FACe las entidades siguientes:
Sociedades anónimas
Sociedades de responsabilidad limitada
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
Uniones temporales de empresas
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones
Quedan exceptuadas las facturas por importe igual o inferior a 5.000 € en aplicación de la facultad prevista en el artículo 4º de la Ley 25/2013.
En todas las facturas, independientemente de su formato (electrónico o papel) deberán incluirse obligatoriamente los siguientes datos:
El número de operación contable
Este dato será proporcionado al proveedor por la unidad tramitadora del gasto. A la hora de dar de alta la factura en FACe se deberá indicar en el campo "Referencia receptor".
Código de oficina contable
Ayuntamiento de Getafe
LA0002671. Intervención General Municipal
Agencia Local de Formación y Empleo
LA0000098. Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación
Código de órgano gestor
Ayuntamiento de Getafe
LA0002670. Concejal Delegado de Hacienda, Industria y Régimen Interior
Agencia Local de Formación y Empleo
LA0002756. Gerente del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación
Código de unidad tramitadora
Ayuntamiento de Getafe
LA0002677. Compras (contratos menores)
LA0002676. Contratación (resto de contrataciones)
L01280650. Ayuntamiento de Getafe (facturas derivadas de convenios de adhesión u otras)
Agencia Local de Formación y Empleo
LA0000098. Organismo Autónomo Agencia Local y Formación
La remisión de las facturas electrónicas al Ayuntamiento de Getafe y su organismo autónomo deberá realizarse a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), cuya dirección es:
https://face.gob.es
.
Según se establece en la Base número 21ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto, junto con la factura deberá aportarse, dependiendo del tipo de contrato:
Copia de albaranes de entrega y destino del material
Documento acreditativo de la prestación del servicio, aunque éste sea de tracto sucesivo.
Certificación de obra emitida por la Administración, a la que se añadirá relación valorada expedida por el contratista.
La aportación de la documentación indicada no será de aplicación a los contratos menores