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Fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. Cómputo de plazos en el Registro Electrónico

La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica es uno de los requerimientos básicos para el registro electrónico de documentos, escritos y comunicaciones que requieren el cómputo de plazos tanto a los ciudadanos como para el Ayuntamiento.

Para cualquier gestión, la fecha y hora de la sede es la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el cual se realice el trámite. El servicio que proporciona la fecha y hora oficial es ofrecido por el Real Observatorio de la Armada y la Sede Electrónica está sincronizada con él.

Regulación legal

  •  El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
    • "El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
    • El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
      • a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
      • b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
        Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
      • c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
  • El artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre

Hora oficial

12 de Diciembre de 2019
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