Inicio -> Trámites y Registro -> Catálogo de Trámites
Descripción | Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. |
¿Quién lo puede solicitar? | Personas físicas y Personas jurídicas. |
Documentación a aportar | Solicitud que debe contener el siguiente contenido mínimo:
|
Medios de contacto | |
Normativa | Artículo 100 a 103 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Ordenanza núm. 1.4, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Getafe. |
¿Quién tramita la solicitud? | Órgano de Gestión Tributaria |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | Los previstos en la ordenanza fiscal. |
Subsanación | A requerimiento de la Administración, se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Organismo resolutor | Órgano de Gestión Tributaria |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Más información | Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del tributo. Para 2017 se establece bonificación del 90 por cien de la cuota correspondiente al coste de la construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, así como de la instalación de ascensores que, aunque de uso común por los vecinos del inmueble, faciliten el acceso del discapacitado a su vivienda, que no deban ejecutarse por prescripción normativa y en determinadas condiciones (ver art. 9 de ordenanza núm. 1.4.). |
Ayuntamiento de Getafe
Plaza
de la Constitución
1.
28901
Getafe
(Madrid)
Teléfono: 912 027 900