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Volante/Certificado de Empadronamiento

Descripción

El volante/certificado de empadronamiento es un documento de carácter informativo en relación a la acreditación de residencia y domicilio habitual en el municipio, a efectos administrativos.

El volante de empadronamiento y el certificado de empadronamiento pueden ser:
  • Individual: donde sólo constan los datos del solicitante.
  • Familiar o Colectivo: donde constan todas las personas empadronadas en ese domicilio.
  • Histórico Individual o Colectivo: donde consta de forma individual o colectiva el tiempo empadronado en el domicilio.
LOS VOLANTES/CERTIFICADOS COLECTIVOS Y COLECTIVOS HISTÓRICOS SOLO PUEDEN SOLICITARSE DE MANERA PRESENCIAL.
¿Quién lo puede solicitar?

LOS VOLANTES/CERTIFICADOS INDIVIDUALES puede solicitarse, además de presencialmente, online del siguiente modo, y será enviado por correo postal al domicilio donde figure empadronado el solicitante:

Con certificado electrónico: a través de la "Oficina Virtual" y podrá descargarlo inmediatamente.

Sin certificado electrónico: a través de la Oficina Virtual puede solicitar volante/certificado individual que le será remitido por correo ordinario a la dirección en la que Vd. figure empadronado.

Para solicitarlo online debe hacerse desde un ordenador. No es posible hacerlo desde un dispositivo móvil.

Para acceder se recomienda utilizar los siguientes navegadores:

    • Internet Explorer versión 7.0 o superior.
    • Mozilla Firefox versión 3.5 o superior.
    • Google Chrome versión 9.0 o superior.
    • Safari 5.0 o superior.
Documentación a aportar
  • Si se trata de un VOLANTE/CERTIFICADO COLECTIVO Y/O COLECTIVO HISTÓRICO, además del impreso de solicitud firmado por todos los mayores de edad empadronados en la vivienda, debe aportar los documentos de identidad en vigor de todos ellos.
    • DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad, en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado, original y en vigor.
    • En el caso de personas fallecidas: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
      • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
      • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
      • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
      • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
      • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos.
EN EL CASO DE MENORES
  • Si el solicitante se encuentra empadronado en la misma inscripción que el menor : original del documento de identidad del solicitante.
  • Si el solicitante no se encuentra empadronado en l amisma inscripción : orinal del documento de identidad del solicitante y autorización de la persona mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
Medios de contacto
Normativa

·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal.
·Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.(BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003)
·Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.(BOE Núm. de 14 de agosto de 1986).

¿Quién tramita la solicitud? Informática, Administración Electrónica, Información y Transparencia
Forma de iniciacion A petición del interesado
Organismo resolutor Ayuntamiento de Getafe
Efectos presuntos Finalización del procedimiento
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Observaciones

El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primara en caso de contradicción"

DESCARGA DE DOCUMENTOS
18 de Noviembre de 2022

Telemático Sin certificado Telemático Sin certificado

Registro Electrónico Registro Electrónico

Presencial Presencial

  • Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Getafe Servicio de Atención al vecino (SAV)
    • Plaza Constitución, 1
    • Telf: 91 202 79 12
  • Oficinas de Registro Auxiliar de los Centros Cívicos del Ayuntamiento de Getafe. (Excepto CC. Centro-San Isidro y CC. Juan de la Cierva).

Ayuntamiento de Getafe
Plaza de la Constitución 1. 28901 Getafe (Madrid)
Teléfono: 912 027 900