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GTI-VPPBFI. Solicitud de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Viviendas de Protección Pública. (VPP)

Descripción

Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Vivienda de Protección Pública.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y Personas jurídicas.

Documentación a aportar

La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza núm. 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:

  • Para la bonificación (50%) prevista en las ordenanzas fiscales para viviendas de protección pública: documentación de calificación definitiva de la finca, incluidos los anexos de precios.
Medios de contacto
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 6 Meses
Normativa
¿Quién tramita la solicitud? Órgano de Gestión Tributaria
Forma de iniciacion De oficio o a instancia de parte
Requisitos

Los requeridos para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza núm. 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:

  • Para la bonificación (50%) prevista en las ordenanzas fiscales para viviendas de protección pública: solicitud en el ejercicio anterior al de aplicación y se extenderá, como máximo, a los tres ejercicios siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Subsanación

Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

Organismo resolutor Órgano de Gestión Tributaria
Efectos presuntos Desestimación y caducidad si se inició de oficio
Fin de la vía administrativa La resolución no pone fin a la vía administrativa
Recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

Observaciones

Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

Más información

Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria.
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
13 de Mayo de 2021

Registro Electrónico Registro Electrónico

Presencial Presencial

  • Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Getafe Servicio de Atención al vecino (SAV)
    • Plaza Constitución, 1
    • Telf: 91 202 79 12
  • Oficina de Servicio de Atención Tributaria (SAT). Atención presencial SAT Solo con cita previa

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Teléfono: 912 027 900