Descripción | Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Vivienda de Protección Pública. |
¿Quién lo puede solicitar? | Personas físicas y Personas jurídicas. |
Documentación a aportar | La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza núm. 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:
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Medios de contacto | |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Órgano de Gestión Tributaria |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Requisitos | Los requeridos para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza núm. 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:
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Subsanación | Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Organismo resolutor | Órgano de Gestión Tributaria |
Efectos presuntos | Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
Fin de la vía administrativa | La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Observaciones | Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Más información | Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria. |
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de la Constitución
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28901
Getafe
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Teléfono: 912 027 900