Inicio -> Trámites y Registro -> Catálogo de Trámites
Descripción | Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:
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¿Quién lo puede solicitar? | Personas físicas y Personas jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite? |
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Documentación a aportar |
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Medios de contacto | Presencial |
¿Dónde solicitarlo? | Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Normativa | Ordenanza de Conservación,Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Getafe. Art. 44, 48, 49, 50, 53 y siguientes Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo 171 . Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículos 17 a 28 . |
¿Quién tramita la solicitud? | Licencias, disciplina e inspección urbanística |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Organismo resolutor | Concejal de Urbanismo, Modernización y Transparencia |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Recurso de Reposición.
Recurso Contencioso administrativo.
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Observaciones | En caso de que el expediente se tramite a instancia de parte, los plazos para la emisión de dictamen por los servicios municipales y para la resolución del expediente quedarán suspendidos por el tiempo que medie entre el requerimiento efectuado para que se facilite el acceso al inmueble y la posibilidad real del reconocimiento de éste por los técnicos municipales. |
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1.
28901
Getafe
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