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Descripción | El titular de actividad deberá presentar por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento la documentación relacionada en el formulario. El técnico competente revisará la documentación y si todo es correcto se remitirá una copia a la Consejería de Medio Ambiente para que se emita el informe vinculante. El Ayuntamiento, una vez recibidos los informes pertinentes, autorizará o denegará el vertido al saneamiento municipal. En la autorización de vertido se establecerán las limitaciones y condiciones de vertido. Será notificado al titular mediante Resolución expresa. Responsable: Técnico de Medio Ambiente (TSAE-Medio Ambiente TAG). |
¿Quién lo puede solicitar? | Titular de la actividad. |
Documentación a aportar | - Documento de solicitud de vertido. - Documento de identificación industrial. - Resto de documentación relacionada en art. 121 de la Ordenanza. |
Medios de contacto | Presencial. |
¿Dónde solicitarlo? | - Registro General del Ayuntamiento. - Ventanilla Única. - Registros distritos. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Normativa | Ley 10/93 sobre vertidos líquidos industriales al s.i.s. de la CAM (Art. 8).Art. 120 de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
¿Quién tramita la solicitud? | Delegación de Cultura y Convivencia |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Requisitos | Actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 10/93, modificado por el Decreto 57/2005 de 30 de junio. |
Organismo resolutor | Delegación de Bienestar Social, Convivencia y Cooperación |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Recurso de Reposición. Plazo de interposición: 1 mes. Ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. |
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Teléfono: 912 027 900