Descripción | Se procede a la visita de la actividad a inspeccionar. Se valora la transmisión de ruido sobre los colindantes mediante medición acústica. Se realiza el informe técnico correspondiente, si el resultado es favorable (cumple niveles sonoros) se comunica al interesado. Si el resultado es desfavorable (no cumple niveles sonoros) se inicia expediente sancionador. |
¿Quién lo puede solicitar? | De oficio o a instancia de parte. |
Documentación a aportar | Solicitud de inspección. |
Medios de contacto | Presencial. |
¿Dónde solicitarlo? | Registro General del Ayuntamiento. Ventanilla única. Registros distritos. |
Normativa | Ordenanza General para la Protección de Medio Ambiente del municipio de Getafe.Ley 37/2003 de Ruido.RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Leu 37/2003. |
¿Quién tramita la solicitud? | Medio Ambiente |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Organismo resolutor | Delegación de Bienestar Social, Convivencia y Cooperación |
Efectos presuntos | No previstos |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
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Plaza
de la Constitución
1.
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Getafe
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