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PLA-EXPROR Expropiación por razones urbanísticas (procedimiento ordinario)

Descripción
  • Tiene por objeto la obtención para la Administración de suelo de propiedad privada con los fines tasados en la ley para desarrollar actuaciones urbanísticas de interés público.
¿Quién lo puede solicitar? Personas Físicas y Jurídicas
¿Cuándo iniciar el trámite?
  • De lunes a viernes de 9 a 14 h
  • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
Documentación a aportar
  • Impreso de solicitud en modelo oficial.
  • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
  • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
  • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso  solicitar  informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
    Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con  las reservas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Medios de contacto Presencial
¿Dónde solicitarlo?
  • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 3 Meses
Precio y forma de pago Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
Normativa
  • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
  • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
  • Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, RD legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
¿Quién tramita la solicitud? Planeamiento y Gestión Urbanística
Forma de iniciacion De oficio o a instancia de parte
Organismo resolutor Junta de Gobierno
Efectos presuntos Caducidad
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

Recurso de reposición.

  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
  • Plazo de resolución: 1 mes

Recurso Contencioso Administrativo.

  • Plazo de interposición: 2 meses
  • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Observaciones

 Trámites administrativos para la aprobación:

  • Aprobación Inicial por la Administración titular de la potestad expropiatoria de la relación de bienes y derechos afectados.
  • Trámite de Información Pública por el plazo de 15 días (anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión (Art. 17 y 18 LEF).
  • Aprobación Definitiva de la relación de bienes y derechos y solicitud de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
  • Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
    • Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
    • Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
  • Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
    • Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación.
    • Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
  • Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 48 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago y las de Ocupación.
Más información
  • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.
DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Septiembre de 2022

Presencial Presencial

  • Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Getafe Servicio de Atención al vecino (SAV)
    • Plaza Constitución, 1
    • Telf: 91 202 79 12

Ayuntamiento de Getafe
Plaza de la Constitución 1. 28901 Getafe (Madrid)
Teléfono: 912 027 900