Descripción |
- Tiene por objeto la incorporación en el patrimonio del expropiado de un bien expropiado en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación
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¿Quién lo puede solicitar? |
Personas Físicas y Jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite? |
- De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
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Documentación a aportar |
- Impreso de solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia D.N.I. del solicitante.
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
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Medios de contacto |
Presencial |
¿Dónde solicitarlo? |
- Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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Plazo de tramitación |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Precio y forma de pago |
Según Ordenanza Municipal |
Normativa |
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
- Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, RD legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
- Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
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¿Quién tramita la solicitud? |
Planeamiento y Gestión Urbanística |
Forma de iniciacion |
A petición del interesado |
Organismo resolutor |
Junta de Gobierno |
Efectos presuntos |
Caducidad |
Fin de la vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos |
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Recurso Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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Observaciones |
Trámites administrativos para la aprobación: - Aprobación del inicio del expediente de reversión por la Administración en cuya titularidad se halle el bien expropiado, o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación que fue el órgano que resolvió.
- Aprobación de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
- Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
- Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
- Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
- Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
- Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación. - Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio. - Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 54 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago con las que se reincorpora al patrimonio del expropiado del bien objeto de reversión.
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Más información |
- La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.
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