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PLA-PGOUNS Aprobación Plan General de Ordenación Urbana, modificación no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana

Descripción
  • Se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.
    • b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del tres por ciento.
  • No se consideran modificaciones puntuales no sustanciales y por tanto no podrán tramitarse por este procedimiento aquellas que tengan una incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.
¿Quién lo puede solicitar?
  •  Los Planes Generales y sus modificaciones sólo podrán ser formulados por las Administraciones Públicas.
¿Cuándo iniciar el trámite?
Documentación a aportar
Medios de contacto
¿Dónde solicitarlo?
Normativa
  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
  • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno
  • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
  • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
¿Quién tramita la solicitud? Planeamiento y Gestión Urbanística
Forma de iniciacion De oficio
Organismo resolutor Otros organismos
Efectos presuntos Estimación
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

Recurso de reposición.

  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
  • Plazo de resolución: 1 mes

Recurso Contencioso Administrativo.

  • Plazo de interposición: 2 meses
  • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Observaciones
  • El procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
    • 1. Se iniciará a propuesta del Alcalde, que someterá la modificación a información pública por el plazo mínimo de un mes. Simultáneamente, se solicitarán los informes sectoriales necesarios que deberán emitirse en el mismo plazo de la información pública.
    • 2. A la vista de las alegaciones presentadas e informes recibidos, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la propuesta de modificación y acordará la remisión del expediente completo a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
    • 3. El órgano competente de la Comunidad de Madrid resolverá sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que la Administración se hubiera pronunciado, se entenderá aprobada la modificación.
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19 de Agosto de 2015

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Teléfono: 912 027 900