Descripción |
- Los Proyectos de Alcance Regional (P.A.R.) son actuaciones territoriales que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, cualquiera de las siguientes actuaciones:
- a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e instalaciones complementarias precisas.
- b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de emergencia, servicios públicos, dotaciones y equipamientos.
- c) Instalaciones para el desarrollo de actividades económicas que tengan por objeto la investigación, la producción, la distribución y la comercialización de bienes y servicios.
- d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.
Son igualmente Proyectos de Alcance Regional los consistentes en la ordenación e implantación de Centros Integrados de Desarrollo, complejos que tienen por objeto la prestación integrada de actividades industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, espectáculos, juego, deportivas, sanitarias, culturales o comerciales, así como otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y presentan un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid.
- Los Proyectos de Alcance Regional pueden tener también por objeto obras y servicios públicos de interés común y actuaciones conjuntas de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y los Municipios, siempre que estas suscriban los convenios de colaboración al efecto o su objeto se inscriba en uno de los convenios previamente suscritos por las Administraciones interesadas para el cumplimiento de competencias concurrentes, compartidas o complementarias.
- Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo. En ningún caso podrán afectar a suelo no urbanizable protegido por la legislación sectorial.
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¿Quién lo puede solicitar? |
- Pueden elaborar, promover y ejecutar Proyectos de Alcance Regional ante la Comunidad de Madrid:
- a) Las Administraciones públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, siempre que, en este último caso, la urbanización y la edificación forme parte de su objeto social.
- b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podrá comenzar mediante la solicitud del interesado a la Administración, a la que se deberá acompañar la documentación consistente en un estudio de viabilidad económica, ambiental, técnica y organizativa, debiendo la Administración, en el plazo de un mes, comunicar al interesado, su decisión acerca de tramitar o no tramitar el procedimiento previsto en la ley.
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¿Cuándo iniciar el trámite? |
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Documentación a aportar |
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Medios de contacto |
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¿Dónde solicitarlo? |
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Plazo de tramitación |
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Normativa |
- Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Ordenación del Territorio, Suelo y Urbanismo de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 8/2012 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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¿Quién tramita la solicitud? |
Otros organismos |
Forma de iniciacion |
De oficio o a instancia de parte |
Subsanación |
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Organismo resolutor |
Otros organismos |
Efectos presuntos |
Otros |
Fin de la vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos |
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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Observaciones |
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