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PLA-ESDCAT Aprobación Estudios de Detalle y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

Descripción

El Estudio de Detalle, es un instrumento de planeamiento que deberá comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tiene por función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes por lo que:

  1. Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado propio.
  2. En ningún caso podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Parcial.
  3. En ningún caso podrán parcelar el suelo.

En todo caso, se debe tener presente las determinaciones específicas que sobre los Estudios de Detalle regula el artículo 77 del vigente Plan General de Ordenación Urbana del Getafe 2003.

¿Quién lo puede solicitar? Personas Físicas y Jurídicas
¿Cuándo iniciar el trámite?
  • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
  • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
Documentación a aportar
  • Impreso de solicitud en modelo oficial.
  • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
  • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
  • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte  digital (DWG, WORD, EXCEL  o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
  • Además,  un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Medios de contacto Presencial
¿Dónde solicitarlo?
  • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 6 Meses
Precio y forma de pago Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal
Normativa
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
  • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
¿Quién tramita la solicitud? Planeamiento y Gestión Urbanística
Forma de iniciacion De oficio o a instancia de parte
Subsanación

Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale.

 Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Organismo resolutor Pleno
Efectos presuntos Estimación
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

Recurso de reposición.

  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
  • Plazo de resolución: 1 mes

Recurso Contencioso Administrativo.

  • Plazo de interposición: 2 meses
  • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Observaciones

El procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle es la misma que lo establecido para los Planes Parciales y Planes Especiales, con las siguientes particularidades:

  1. La información pública tendrá una duración de veinte días para los Estudios de Detalle y de treinta días para los Catálogos.
  2. Serán preceptivos los siguientes informes: El informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico, cuando se trate de Catálogos que afecten a bienes de su competencia, que será vinculante en los términos de la legislación reguladora de esta materia; el de la Consejería competente en materia de Catálogos de protección del patrimonio urbano y arquitectónico, cuando se trate de Catálogos de bienes no incluidos en el patrimonio histórico-artístico, que será vinculante, y el de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se trate de Catálogos de espacios naturales protegidos.
  3. La aprobación provisional de los Catálogos corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, debiendo remitirse el expediente completo a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística para su aprobación definitiva.
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15 de Septiembre de 2022

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Teléfono: 912 027 900